LEGISLACION

 
 
MARCO CONSTITUCIONAL

La Constitución del Ecuador de 1998 expresa en el Art. 23: "Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:
 
8.    El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. La ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona.
 
9.    El derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley;
 
La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honra por informaciones o publicaciones no pagadas hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que estos hagan la rectificación correspondiente en forma gratuita, y en el mismo espacio o tiempo de la información o publicación que se rectifica.
 Leyes de ejercicio profesional
 
Marco Constitucional y Leyes específicas de Prensa.
10.  El derecho a la comunicación y a fundar medios de comunicación social y a acceder, en igualdad de condiciones, a frecuencias de radio y televisión.
 
13.  La inviolabilidad y el secreto de la correspondencia. Esta sólo podrá ser retenida, abierta y examinada en los casos previstos en la ley. Se guardará el secreto de losasuntos ajenos al hecho que motive su examen. El mismo principio se observará con respecto a cualquier otro tipo o forma de comunicación.
Art. 81: "El Estado garantizará el derecho a acceder la fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales.
Asimismo, garantizará la cláusula de conciencia y el derecho al secreto profesional de los periodistas y comunicadores sociales o de quienes emiten opiniones formales como colaboradores de los medios de comunicación.
No existirá reserva respecto de las informaciones que reposen en los archivos públicos, excepto de los documentos para los que tal reserva sea exigida por razones de defensa nacional y por otras causas expresamente establecidas en la ley. Los medios de comunicación social deberán participar en los procesos educativos, depromoción cultural y preservación de valores éticos. La ley establecerá los alcances y limitaciones de su participación.
Se prohibe la publicidad que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo,el sexismo, la intolerancia religiosa o política y cuanto afecte a la dignidad del ser humano".
 
Art. 94: "Toda persona tiene derecho a acceder a los documentos, bancos de datos einformes que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en entidades públicas o privadas, así como a conocer el uso que se haga de ellos y su propósito.
Podrá solicitar ante el funcionario respectivo, la actualización de los datos, o su rectificación,eliminación o anulación si fueren erróneos o afectaren ilegítimamente sus derechos.
Si la falta de atención causare perjuicio, el afectado podrá demandar indemnización.
La ley establecerá un procedimiento especial para acceder a los datos personales queconsten en los archivos relacionados con la defensa nacional". Como parte interesante de la nueva Constitución de 1998 en su Art. 97 se halla la referencia al deber de los ciudadanos de respetar la honra y de decir la verdad (numerales 5 y 8 respectivamente).
 
 
LEYES ESPECIFICAS DE PRENSA

La Ley del Ejercicio Profesional del Periodista de 1975 dispone en su Art. 1 que: "Eseriodista profesional:
a)   Quien hubiere obtenido el correspondiente título académico conferido por las universidades u otros establecimientos de educación superior de la República;
b)   Quien hubiere obtenido ese título u otro equivalente, en universidades o planteles de educación superior extranjero, y lo revalidare legalmente en el Ecuador, y
c)   Quien obtuviere un certificado de profesionalización otorgado por el Ministerio de Educación Pública, en razón de haber ejercido la profesión con anterioridad a la fecha de vigencia de esta Ley, y de acuerdo con sus disposiciones".
 
Art. 2: "La Federación Nacional de Periodistas es una entidad de derecho privado, con personería jurídica cuya cede será rotativa, de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente Reglamento.
 
La Federación se regirá por esta Ley, sus estatutos y reglamentos y por el Código de Etica Profesional".
 
Art. 3: "Son órganos de la Federación:
a)   Asamblea Nacional;
b)   Comité Ejecutivo Nacional;
c)   Colegios provinciales; y.
d)   Tribunales de Honor".
 
Art. 4: "La Asamblea Nacional es la máxima autoridad de la Federación y estará integrada por dos delegados nombrados por cada colegio, y un delegado más por cada veinte afiliados que se excedieren del mínimo requerido para la constitución de un colegio".
 
Art. 5: "La Asamblea Nacional elegirá, cada dos años, al Presidente y a los Miembros del Comité Ejecutivo Nacional.
El Presidente de la Asamblea Nacional será también del Comité Ejecutivo Nacional y el representante legal de la Federación, el que no podrá ser reelegido sino después de un período posterior al de su ejercicio".
 
Art. 6: "A la Asamblea Nacional corresponde dictar los estatutos y reglamentos de la Federación y sus reformas: y, al Comité Ejecutivo Nacional, el Código de Etica Profesional. Todos estos documentos serán puestos a conocimiento del Ministerio de Educación Pública
para su aprobación legal".
 
Art. 7: "El Comité Ejecutivo Nacional seguirá la sede de la Federación Nacional dePeriodistas. Sus integrantes no podrán ser reelegidos sino después de un período posterior altérmino de sus funciones".
 
Art. 8: "La organización y las demás funciones, atribuciones y deberes de la Asamblea Nacional, del Comité Ejecutivo Nacional y de los demás órganos de la Federación, así como las normas administrativas económicas y cuantas más fueren del caso constaran en sus estatutos y reglamentos".